De acuerdo al parágrafo quinto del Artículo 4 de la Resolución 6982 de la “SDA” las calderas nuevas y existentes que funcionen en el Distrito Capital deberán realizar un análisis semestral de gases de combustión CO, CO2, O2, eficiencia de la combustión y exceso de oxígeno.
Para este análisis se realiza toma de muestras para determinar el porcentaje de Dióxido de Carbono CO2, Oxígeno O2, Monóxido de Carbono CO, peso molecular del gas seco Método EPA 3, por medio de los analizadores Orsat, Fyrite y usando el buscador de eficiencia de fuego de Bacharach.