Elaboración de planes de contingencia relacionados con los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes y que contienen las acciones que se deben ejecutar tanto en los casos de suspensión del funcionamiento de estos, como en los eventos del mantenimiento rutinario; dando cumplimiento al artículo 20 de la Resolución 6982 de 2.011, el cual establece que toda actividad industrial, comercial y/o servicios que cuenten con sistemas de control, que le permitan cumplir con los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire, deberán elaborar y enviar a la Secretaria Distrital de Ambiente para su aprobación, el plan de contingencia para ejecutar durante la suspensión de los sistemas de control de emisiones.
En su elaboración se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en el numeral 6 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.